El informe pericial en procesos sobre medio ambiente: Jornadas sobre Responsabilidad por Daños Medioambientales del ICAMUR (2ª pte)

La pasada semana publicamos un primer comentario en el que destacamos las ideas que nos resultaron más interesantes en torno al medio ambiente y el Derecho Penal manifestadas en las “Segundas Jornadas sobre Responsabilidad por Daños Medioambientales” organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de esta ciudad, la Confederación Hidrográfica del Segura, el Ayuntamiento de Murcia y otras instituciones que tuvieron lugar los días 12 y 13 del pasado mes de marzo.

Hoy vamos a exponer las reflexiones que nos parecieron más relevantes en torno al papel que juega el perito y el informe pericial en los procedimientos sobre medio ambiente:

Existe un gran desconocimiento sobre qué es el perito medioambiental y qué labor desarrolla. A día de hoy todavía existen juzgados que no saben cómo actuar cuando deben escoger un perito que colabore en un procedimiento en materia de medio ambiente.

No existe un perfil único de profesional (geólogo, biólogo, etc.) que pueda ejercer como perito medioambiental: un profesional podrá actuar como perito en un determinado procedimiento si tiene conocimientos sobre la materia a informar, conocimientos que se pueden adquirir habiendo cursado distintos estudios.

Un buen perito medioambiental no solo debe realizar un informe técnicamente correcto sino que debe hacerlo entendible a los demás, especialmente al juez. El informe pericial (el cual no debe entrar en análisis jurídicos), en la mayoría de ocasiones, debe ser ratificado en juicio por lo que resultará fundamental el papel que juegue el perito en el acto del juicio debiendo responder de forma clara y concisa a las preguntas que se le puedan formular.

En la contaminación acústica, en muchos casos, es muy difícil probar que un determinado ruido supera los niveles legales exigidos. Resulta muy complicado determinar la sonoridad de ruidos puntuales no continuados como ruidos vecinales o de animales (por ejemplo, el que provocan los perros); estos ruidos, en la mayoría de casos, acaban siendo simplemente objeto de una sanción administrativa de caracter leve.