El arrendatario ante la Comunidad de Regantes

En muchas ocasiones dentro de una Comunidad de Regantes surge la duda sobre si un arrendatario de unas tierras incluidas en la zona regable de una Comunidad de Regantes puede formar parte como socio de tal Comunidad.

Debe considerarse que el arrendatario de una finca de regadío que forma parte de una Comunidad de Regantes puede llegar a tener tanto o más interés que su arrendador-propietario en tal finca, dado que su sustento económico depende de la rentabilidad de esas tierras, y, que, siempre se podrá ver afectado por la medida más rigurosa que se puede adoptar en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas vinculadas a esa finca (pago del agua, derramas, etc.), esto es, la prohibición del uso del agua (art. 83.4 del TRLA de 2001).

La jurisprudencia ha tenido la oportunidad de analizar si un arrendatario puede llegar a ser miembro de una Comunidad de Regantes, respondiendo positivamente a tal cuestión. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de mayo de 2004, analizando el caso de una Comunidad de Regantes que prevé en sus estatutos la posibilidad de inscribir «en el censo de usuarios, con carácter provisional, a los usuarios que tienen un derecho temporal de uso y disfrute de fincas regables«, considera:

De una parte que “el artículo 74.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (hoy el art. 81.1 del TRLA de 2001 recoge las mismas previsiones), establece que son miembros de la Comunidad de Regantes los usuarios del agua para riego, por lo tanto, los usuarios no son exclusivamente los propietarios de las fincas a las que va destinada el agua, dado que el que usa el agua es el que tiene el aprovechamiento de la finca, pudiendo efectuarse tal aprovechamiento al amparo de diversos títulos jurídicos…

De otra que “En resumen, la Ley de Aguas y, también, como es lógico, las normas de la expresada Comunidad de Regantes, permiten que el explotador por cualquier título de una finca regable (arrendatarios, aparceros…), y que viene usando el agua pacíficamente durante años, deba ser mantenido por la Comunidad de Regantes”.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de enero de 2007.

Publicado en la Revista Agricultura de Editorial Agrícola de enero de 2019 (página 25; número 1.024).