Derecho y fútbol: Cesión con obligación de compra, ¿fraude?

En el Derecho existe un principio que se resume en la frase siguiente: las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2010 describe esta expresión de la siguiente forma: el juez debe resolver los asuntos que se sometan a su consideración de acuerdo con la calificación que deba atribuirse a los actos y negocios jurídicos realizados por las partes y no necesariamente de acuerdo con la naturaleza que las partes les imputan, porque las cosas son lo que son y no lo que las partes les atribuyen.

Tal circunstancia pudiera ser aplicable en el mundo del balompié. Actualmente existen muchas limitaciones a la hora de “comprar” jugadores. El Fair Play financiero de la FIFA y el Control Económico de la LFP, imponen determinados límites a la hora de fichar jugadores en una determinada temporada. Ante esta limitación, los equipos han recurrido a la figura de la “cesión con obligación de compra”.

Tradicionalmente se nos presentaba de un lado, la “compra” de un jugador (por la que un equipo satisfacía a otro una cuantía por tener “en propiedad” a un jugador por un determinado tiempo) y, de otro, la “cesión” (por la que un jugador, cuyos derechos pertenecen a un club, era “cedido” a otro para que jugase durante un periodo, volviendo el jugador al fin de dicho periodo de “cesión” al club cedente).

A través de la “cesión con opción obligatoria de compra” un jugador pasa a prestar sus servicios para el club al que es cedido por un tiempo, sin embargo, al final de la cesión, no retorna el jugador al equipo cedente, dado que el equipo cedido adquiere la obligación de “compra”, esto es, de adquirir al jugador “en propiedad”.

Firma jugador
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Veamos un ejemplo:

– Compra: Un club “adquiere” los derechos de un jugador “en propiedad” por 4 años satisfaciendo 1.000.000 de euros al equipo para el que prestaba sus servicios el jugador.

– Cesión con opción obligataria de compra: Un jugador es “cedido” a un club por un año por otro equipo, adquiriendo este último club la obligación de “compra” del jugador al final de ese año de cesión por 1.000.000 euros firmando al jugador por un periodo de 3 años.

¿No nos encontramos realmente ante la misma circunstancia dado que se “adquieren” en propiedad por un club los servicios de un jugador por un periodo de 4 años satisfaciendo un precio de 1.000.000 euros?

Aplicando el principio jurídico antes mencionado, bien podría decirse que los contratos son lo que son y no lo que los clubes dicen que son; las situaciones descritas bien podrían considerarse “compras” de jugadores  por mucho que los clubes quieran denominarlas “cesiones con opción obligatoria de compra u obligación de compra”.

Sin embargo, puede interesar recurrir a dicha figura de la “cesión con obligación de compra” dado que de esa forma se podrían salvar las limitaciones del Fair Play financiero de la FIFA y el Control Económico de la LFP: una compra de un jugador por 1.000.000 euros en la temporada 2017/2018 puede hacer a un club violar el Fair Play financiero; sin embargo, si ese equipo contrata a ese mismo jugador para la temporada 2017/2018 con una cesión con obligación de “comprarlo” por 1.000.000 euros la temporada siguiente, estaría retrasando el gasto de adquisición del jugador para la temporada 2017/2018 salvando los límites del Fair Play financiero.

Publicado en www.trescuatrotres.es/ el 6 de septiembre de 2017.