En este comentario resulta objeto de análisis la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso; Sección 6ª) de 19 de julio de 2023 que resuelve el recurso interpuesto por los miembros de una Comunidad de Regantes sobre la denegación de su solicitud de baja en dicha Comunidad.
El Tribunal Supremo (en sentencia de 31 de octubre de 2000 y de 10 de noviembre de 2006) limita la baja de un integrante de una Comunidad de Regantes a los supuestos en que el comunero, habiendo renunciado a su derecho riego y estando al corriente de las obligaciones económicas, demuestra que el riego de su parcela es físicamente imposible o requiere de inversiones económicas que no producen benéficio alguno o solo enriquecen a terceros.
En este caso particular de la sentencia de 19 de julio de 2023 los afectados solicitaron separarse de la Comunidad, si bien su solicitud fue desestimada, de una parte, dado que presentaban deudas pendientes frente a la Comunidad, y de otra, no demostraron que el riego fuera físicamente imposible o no produjera beneficio alguno o exclusivamente un lucro para terceros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en esta sentencia concreta los supuestos que ampararían la baja de un comunero (recalificación urbanística, imposibilidad material el riego o, que el mismo requiera inversiones que lo hagan antieconómica la explotación del regadío) si bien descarta que dichos supuestos concurran en el caso enjuiciado dado que siendo obligación de los comuneros el demostrar que concurren los supuestos que legitimarían su baja (conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) no solo los recurrentes no probaron tal circunstancia, sino que la Comunidad de Regantes demandada acreditó que “el regadío de la zona es perfectamente viable, puesto que las parcelas colindantes a las de los recurrentes han realizado inversiones para mejorar el riego; como que algunos de los actores han arrendado sus parcelas (en regadío) en los años inmediatos… Los recurrentes no niegan dichas circunstancias; como tampoco acreditan que las sumas económicas que se les exigen sean de tal magnitud que provoquen que la permanencia en la Agrupación sea antieconómica o redunde en beneficio de terceros”.
Artículo publicado en la pg. 21 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.076 de octubre de 2023.