Delito de receptación en productos del campo

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) de fecha 13/07/2021 resuelve el recurso interpuesto por los condenados por la comisión de un delito de receptación por la sentencia de 29/03/2021 del Juzgado de lo Penal 3 de Cartagena; esta última resolución procedió a condenar a dos sujetos como autores de un delito de receptación penado en el artículo 298. 2.1º del Código Penal, por haber procedido la pareja de acusados, que realizaba la actividad de venta ambulante, a ofrecer en venta al público pimientos a sabiendas de que habían sido sustraídos pocos días antes de la finca de empresa agrícola. El Juzgado de lo Penal nº3 de Cartagena condenó a los acusados a 8 y 16 meses de prisión.

Como principal motivo de recurso ante la Audiencia Provincial los condenados alegaron que no conocían el origen ilícito de los pimientos que ofrecían en venta. La Audiencia Provincial expuso los requisitos que deben darse para entenderse cometido un delito de receptación en cuanto al conocimiento del origen ilícito de las mercancías adquiridas; en este sentido, se razona que, atendiendo a la jurisprudencia (SSTS. 389/97 de 14 de marzo y SSTS. 8/2000 de 21 de enero) para cometer dicho delito no se requiere el dolo directo, esto es, conocer de forma cierta y completa todos los detalles del ilícito cometido sobre las mercancías (“no se requiere un conocimiento técnico bastando un estado de certeza que equivale a un conocimiento por encima de la simple sospecha o conjetura”) sino que basta el dolo eventual o lo que es lo mismo, actuar a pesar de resultar altamente probable que los efectos tienen su origen en un delito dadas las circunstancias concurrentes (irregularidad de las circunstancias de la compra, clandestinidad de la misma, inverosimilitud de las explicaciones para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquirente o de los vendedores, mediación de un precio ínfimo…).

Así la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto considerando cometido el delito referido en base a esas circunstancias concurrentes (o indicios) que revelaban que los acusados tenían conocimiento del origen ilícito de los pimientos habida cuenta “la ausencia de justificación de la procedencia de los pimientos, el estado de los mismos, que no podía pasar desapercibido a alguien familiarizado, como el acusado, con la venta ambulante de hortalizas, y la misma vía de venta, al margen de un puesto normal”.

Artículo escrito por D. José Antonio Martínez Albaladejo publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.054 de octubre de 2021, pg. 21.