Daños en cultivo por desbordamiento de río. Responsabilidad administrativa

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2017 procede a estimar la reclamación de un agricultor dirigida a la Confederación Hidrográfica del Ebro en que solicitaba una indemnización de 95.335 euros por los daños provocados en sus cultivos causadas por las tres riadas que afectaron al río Ebro en el año 2013.

Para que una Administración Pública resulte responsable de los daños ocasionados por su actuación (o su inactividad), debe darse la situación contemplada por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos  (las previsiones del referido artículo 139 se recogen actualmente en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

La Audiencia Nacional, con respecto a la responsabilidad administrativa por inundaciones por desbordamiento de cauces, atribuye la responsabilidad de la administración no sólo en los casos en que la inundación o el desbordamiento es originado por una actividad administrativa positiva o por la omisión unida a la creación de una situación previa de riesgo … sino también en los casos en que se incumple de modo omisivo puro el deber de poner fin o impedir hechos o actos ajenos a su actuación que pueden provocar el desbordamiento y la perniciosa acción de las aguas que discurren por los cauces naturales (con las excepciones de lluvias torrenciales o a destiempo).

De los requisitos establecidos por el art. 132 la Confederación Hidrográfica del Ebro rechazaba que existiera una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y los daños, esto es, que los daños se debieran a la actuación (o falta de actuación de la Confederación) si bien la Audiencia Nacional terminó por condenar a la Confederación al apreciar su responsabilidad, dada su obligación de limpieza, conservación y mantenimiento de los cauces fluviales que constituyen parte del dominio público hidráulico (conforme a los arts. 23 , 40 , 42 , 92 y 94 del  Texto refundido de la Ley de Aguas)