La sentencia del Juzgado de Lo Mercantil Nº 2 de Murcia, de 03/07/2019, resolvió un supuesto en el que un sujeto, arrendatario de una finca, pretendía que se le reconociera su derecho a seguir ocupando la misma (en la cual había explotado una granja de conejos) frente al nuevo propietario de dicha finca, quien había adquirido en un procedimiento concursal tal inmueble del antiguo propietario y arrendador.
El arrendatario pretendía hacer valer el contrato firmado con el anterior propietario, primo del mismo, con una renta 5000 pesetas anuales, por tiempo indefinido, no encontrándose el contrato elevado a documento público ni inscrito en el Registro de la Propiedad.
El objeto del procedimiento judicial se centraba en determinar si la posesión que ostentaba el arrendatario se fundaba en un contrato de arrendamiento rústico válidamente concertado, o si se trataba de un contrato simulado, no existiendo arrendamiento alguno sino una posesión en precario, esto es, “una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno” (Sentencia del Tribunal Supremo de 02/02/2017), no generándose derecho alguno a favor del supuesto arrendatario.

En este sentido, el Juzgado apreció de la prueba practicada en juicio “que no se concertó realmente un contrato de arrendamiento, sino que se trató de una liberalidad entre familiares”, habida cuenta que:
- Resultando de aplicación al contrato por su fecha de firma las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, se había concertado una duración indefinida para el arrendamiento, habiendo podido concertar a lo sumo un contrato de larga duración de al menos 18 años (artículo 28).
- “La renta anual de 30 €, sin pactar ningún tipo de actualización ni revisión, resulta igualmente un indicio de simulación…También la forma en que se satisface la renta por anticipos de más de un año… contraviene el artículo 33”.
Por todo ello, el Juzgado desestimó la demanda interpuesta por el supuesto arrendatario de la finca, al considerar, en aplicación del art. 1276 del Código Civil (“La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita”) que el contrato de arrendamiento conformaba un contrato simulado, esto es, un contrato realizado de forma aparente ya que las partes (el antiguo propietario-arrendador y el supuesto arrendatario) no habrían pretendido realizar contrato alguno, declarándose de esta forma que el supuesto arrendatario no ostentaba ningún derecho para ocupar la finca.
Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1.044 de noviembre de 2020, pg. 21.