En esta publicación se van a aportar una serie de sugerencias para el arrendador que pretende poner a disposición del arrendatario la finca (de la que generalmente será propietario):
1. Determinados documentos pueden ayudar a conocer la capacidad económica del arrendatario: en caso de particulares, nóminas, declaración del IRPF, del IVA…; en caso de sociedades, las cuentas anuales (que se pueden solicitar al Registro Mercantil), documentación del IVA, etc. En ambos supuestos, puede resultar un buen indicio de solvencia el comprobar en el Registro de la Propiedad si el arrendatario posee alguna propiedad, si ésta se encuentra afectada por una hipoteca o no…
2. Si bien no es muy habitual, un aval bancario concertado por una duración al menos igual a la del arrendamiento permitirá poder hacer responder a la entidad financiera en caso de incumplimiento del arrendatario.
3. Siendo el arrendatario quien usa la finca no presentando el arrendador capacidad para actuar físicamente en el inmueble, este último puede ser sancionado por determinados actos cometidos por el arrendatario, lo que obliga al arrendador a tener que controlar mínimamente cómo actúa el arrendatario. El art. 116 de la Ley de Aguas determina que el titular del terreno resulta responsable (con independencia de que el arrendatario también sea sancionado) de determinadas infracciones: b) derivar aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización y h) apertura de pozos y la instalación de instrumentos para extracción de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización. Sin perjuicio de ello, el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que solo podrán ser sancionados aquellos sujetos que actúen a título de dolo o culpa, lo que permitirá al arrendador al que se pretenda sancionar defenderse para no ser multado alegando que no actuó de una forma doloso (deliberada y/o intencionada) o culposa (imprudente o negligente) sino diligente y adecuadamente controlando la actuación del arrendatario, si bien, a pesar de ello, el arrendatario incurrió en una de las infracciones referidas. Resulta aconsejable establecer en el contrato de arrendamiento una cláusula por la que se obligue al arrendatario al abono de cualquier sanción que pueda ser impuesta al arrendador por su actuar.
4. Si el arrendatario desea evitar que su finca sea cedida o subarrendada tan solo tiene que rechazar y evitar el establecimiento de una cláusula en su contrato que habilite al arrendatario en tal sentido (art. 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos)
Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.053 de septiembre de 2021, pg. 30.