Comunidades de Regantes: Asamblea General, cuentas, derramas y COVID19.

Existen muchas Comunidades de Regantes que han visto como la celebración de su Asamblea General Ordinaria, aquella en la que se convoca a todos sus socios para aprobar, entre otras cuestiones, los balances y cuentas de resultados del ejercicio económico 2019, el presupuesto ordinario de la C.R. para el ejercicio económico 2020 y nuevas derramas, se ha suspendido por la situación provocada por la declaración del Estado de Alarma del COVID19. En determinados casos, la no aprobación de dichos acuerdos está provocando un problema económico en determinadas Comunidades por la necesidad de financiación para afrontar sus gastos.

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En este sentido, el ordenamiento jurídico ofrece remedios para solventar dicha situación. Así, pudiera recurrirse a las previsiones i) del art. 220 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que recoge entre las atribuciones de la Junta de Gobierno de una Comunidad la de velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos (apartado a) y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad (apartado o) y ii) de los artículos 6 y 15 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19: el primero de dichos artículos determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente (recordemos que una Comunidad de Regantes presenta una vertiente de Administración Pública); en virtud del artículos 15, en la medida que una Comunidad, con carácter general, desarrolla un servicio esencial para garantizar el abastecimiento alimentario, se encuentra habilitada para desarrollar las medidas necesarias para asegurar la prestación de dicho servicio.

Tales previsiones habilitarían a la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes para que se reuniera por vía telemática, adoptando el acuerdo consistente en la emisión de derramas para afrontar los gastos que se puedan tener (justificándose la excepcionalidad de tal decisión en la necesidad de obtener financiación y la extraordinaria situación derivada del COVID19) debiendo siempre ser ratificado dicho acuerdo en la Asamblea General a celebrar con carácter inmediato una vez haya cesado el referido Estado de Alarma y se den las condiciones de seguridad para desarrollar tal Asamblea.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1.039, mayo de 2020, pg. 25.