La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 30 de junio de 2022 ha puesto fin al conflicto surgido habida cuenta la actuación un sujeto que, sin autorización alguna, cortó 53 albaricoqueros en la finca vecina propiedad de una Comunidad de Bienes.
Habiendo sido condenado dicho sujeto en primera instancia por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz al abono de 39.054 € por los perjuicios causados, el condenado recurrió la decisión adoptada por el Juzgado ante la Audiencia Provincial advirtiendo que ninguna indemnización debía abonar dado que no concurrían los requisitos para ello. La reclamación formulada por la Comunidad de Bienes perjudicada se basaba en el régimen de responsabilidad extracontractual contemplado por el art. 1902 del Código Civil debiendo concurrir los siguientes requisitos para que una persona sea condenada a indemnizar a otra por este régimen: i) Acción u omisión del causante del daño; ii) Daño o lesión producida a la víctima; iii) Nexo de causalidad (relación de causa-efecto entre la acción y el daño); y iv) Valoración jurídica de la conducta del autor del daño: intención de causar daño a la víctima (dolo) o actuación con negligencia o descuido (culpa).

En su recurso ante la Audiencia Provincial el sujeto condenado argumentó que no concurría el cuarto de los requisitos referidos, esto es, haber actuado con intención de causar el daño (dolo) o con negligencia (culpa), dado que desarrolló su conducta inducido por un error grave causado por un tercero; la Audiencia descartó dicha alegación al considerar probado que una persona «advirtió al demandado (el sujeto condenado) cuando sólo había arrancado 10 o 15 árboles, y en lugar de paralizar su actividad, continuó arrancando árboles«.
Si bien la anterior argumentación no fue acogida por la Audiencia Provincial, este órgano sí que estimó otra alegación realizada por el condenado referente a la determinación de la cuantía en que se fijó la indemnización: se redujo la indemnización que el condenado debía abonar por los perjuicios causados de los 39.054 € fijados por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a los 23.430 € que estipuló la Audiencia: «de acuerdo con los datos estadísticos y el dictamen de la perito judicial considera excesivo el número de kilos por árbol que ha aceptado el Juzgado de Primera Instancia siguiendo el dictamen del perito» de la Comunidad de Bienes demandante.
Artículo publicado en la pg. 58 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.067 de diciembre de 2022