Arrendamiento para explotación fotovoltaica de fincas de regadío

Cada vez son más frecuentes las consultas que llegan a nuestro despacho planteando la posibilidad de concertar un contrato de arrendamiento de una finca de regadío, esto es, que dispone de derechos de riego, para la instalación de una planta fotovoltaica.

Dejando de lado el análisis económico o conveniencia empresarial de decidir arrendar una finca de regadío para tal fin, lo que conlleva el dejar de desarrollar una explotación agrícola de la finca arrendada, pretendo plantear a través de este comentario las posibles consecuencias jurídicas que pueden darse sobre los derechos de riego de los terrenos arrendados.

Debemos partir de las previsiones del artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas el cual determina que “el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular” (las mismas previsiones se contienen en el artículo 161.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Dado que los arrendamientos de fincas para la instalación de plantas fotovoltaicas suelen concertarse por un periodo largo (sobre unos 25-30 años de duración) debe advertirse que la firma de un arrendamiento con tal destino conlleva en la realidad el cambio de uso agrario a industrial de la finca arrendada y, consecuentemente, el no uso del derecho de riego que pudiera ostentar el arrendador o propietario de tales fincas.

La declaración de caducidad de un derecho de riego por desuso no se produce de forma automática por el transcurso de tres años sin usar el agua al que se tiene derecho; para que tenga lugar tal declaración el Organismo de Cuenca (con carácter general, la Confederación Hidrográfica correspondiente) deberá tramitar un procedimiento específico para ello, en el que se dará audiencia al afectado para que pueda manifestar lo que estime conveniente, pudiendo tal procedimiento finalizar con la declaración de caducidad del derecho de riego.

Sirva este comentario para poner de relieve que aquel propietario de una finca de regadío que decida arrendar su finca para instalar una explotación fotovoltaica (o cualquier otro fin que conlleve que durante más de 3 años consecutivos se interrumpa el riego) puede ver cómo su derecho de riego se extingue declarándose caducado el mismo.

Artículo publicado en la pg. 27 la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.062 de junio de 2022.