Absuelto de delito contra el medio ambiente por regar con el amparo y tolerancia de las Administraciones

La Sentencia de 23/12/2021 del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva ha absuelto, entre otros, a 13 personas que administraban explotaciones agrícolas por la extracción ilegal de aguas subterráneas en el entorno del espacio natural de Doñana, del delito principal por el que les acusaba contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto en el art. 325 del Código Penal (que castiga al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente… extracciones o excavaciones, aterramientos… en… el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas… así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas), si bien dicha sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial por el Ministerio Fiscal.

La sentencia declaró probado que los acusados actuaron extrayendo las aguas en la creencia de que sus aprovechamientos “eran legales porque los mismos contaban con las autorizaciones correspondientes, porque lo hacían bajo el amparo de la actuación de las Administraciones competentes en materia de aguas y medio ambiente”, que no alteraban el balance hídrico del acuífero y no generaban un riesgo de daño grave sobre el espacio protegido de Doñana.

Atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, refiere dicha sentencia que para entender cometido dicho delito se requiere junto a otros condicionantes, actuar con dolo, esto es, se “exige el conocimiento de los elementos de la tipicidad, esto es, el conocimiento de la extracción ilegal del agua, el conocimiento de que se está vulnerando la normativa extrapenal protectora del medio ambiente y el conocimiento de que se está generando un riesgo grave en el bien jurídico a consecuencia de la acción, lo que incluye la voluntariedad en la extracción ilegal, la voluntariedad en el incumplimiento de la normativa extratrapenal y la voluntariedad en la causación del riesgo”.

Partiendo del referido hecho probado (regar en la creencia de contar con las autorizaciones correspondientes), el Juzgado absolvió a los agricultores al no concurrir el requisito del dolo referido ya que “los acusados, amparados por los convenios y por la actuación de las Administraciones competentes, no fueran conscientes de que sus comportamientos fueren ilegales y menos aún que los mismos pudieran llegar a ser constitutivos de una infracción penal de tal magnitud”.

Artículo publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.057 de enero de 2022, pg. 17.