Vehículo indemnizado por impacto de un animal que escapó de un coto de caza

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 22 de noviembre de 2012 aborda la indemnización de daños solicitada (por los propietarios de un vehículo atropellado por un animal) en la demanda dirigida contra la Sociedad Deportiva titular del coto del que procedía el animal. Esta Sentencia aplica la Disposición Adicional Novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que en estos supuestos “será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación”, si bien los daños causados “serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado”; en este caso se condenó a la Sociedad Deportiva al abono de 2.915,11 € a los propietarios del vehículo siniestrado por los daños causados ya que:

i) Se demostró que el conductor del automóvil accidentado cumplió con las normas de circulación “ya que de lo actuado y en particular de los testimonios prestados en la vista del juicio, por el agente instructor del atestado del accidente y, sobre todo, por el conductor y el ocupante del automóvil, resulta acreditado que, cuando éste circulaba por la carretera con normalidad y en hora nocturna, irrumpieron en la calzada tres jabalíes de forma repentina e inesperada, sin que el conductor pudiese evitar el atropello de uno de ellos, no habiéndose demostrado que lo hiciera con exceso de velocidad”.
ii) Teniendo la Sociedad Deportiva mayor facilidad para probar su actuación diligente en la conservación del coto de caza, esta Sociedad no procedió a demostrar tal hecho (la demostración de esta circunstancia podría haber supuesto el que no hubiera sido condenada a pagar tal indemnización): “la total ausencia de pruebas… sobre el comportamiento diligente de la sociedad… en concreto, de que ha cumplido el plan específico de aprovechamiento cinegético aprobado administrativamente, ajustando las batidas de caza del jabalí a lo previsto en el mismo, debe perjudicar a esta parte (la Sociedad Deportiva)”.
Sentencia disponible en: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Publicado en el número 961 de Abril de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 250.