¡Tranquilidad! Es posible ampliar un plazo administrativo

Quien acude a un abogado angustiado por estar envuelto en un procedimiento administrativo desconoce en muchas ocasiones que el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le habilita para solicitar una prorroga de un determinado plazo. Este precepto ofrece la posibilidad a la Administración de ampliar un plazo, por su propia iniciativa o a petición del interesado, por un periodo que no exceda de la mitad del plazo para el que se solicita ampliación. Aludiendo a un ejemplo, podría solicitarse que un plazo de 10 días fuera ampliado en 5 días.
El artículo 49 señala lo siguiente:
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

El art. 49 de la Ley 30/1992 contiene unas previsiones muy parecidas al artículo 57 de la  Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento administrativo que señalaba que La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Los requisitos que se consideraban (1) necesarios para poder aplicar el art. 57 citado y que un plazo administrativo pudiera ser ampliado son los siguientes:
  1. Que no exista una norma que excluya la ampliación.
  2. Que las condiciones del caso concreto recomienden la ampliación.
  3. Que la prórroga no perjudique a terceras personas.
  4. Que la ampliación se solicite antes del vencimiento del plazo a ampliar.
  5. Que la ampliación se solicite para actos administrativos de trámite. 
En cualquier caso, conviene advertir que:
1) La Administración no está obligada a conceder dicha ampliación dado que es una potestad discrecional de la misma.
2) Por precaución, si el interesado no ha conocido (antes de que termine el plazo a ampliar) si la prórroga si ha concedido o no, éste deberá actuar como si la ampliación no se hubiera aprobado procediendo a realizar las actuaciones necesarias para cumplir con aquello a lo que venga obligado.
(1) De acuerdo con lo señalado por Jesus Gónzalez Pérez en Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, Editorial Civitas, Madrid, 1991, pgs. 481 a 482.