Sigue llevando razón Montesquieu (la limitación en el acceso a la justicia)

ESTA ES UNA CUESTIÓN QUE NO DEBE PASAR DESAPERCIBIDA PORQUE AFECTA A LA CIUDADANÍA Y DEBE SER CONOCIDA POR TODOS.

Esta reforma según el ministerio de Justicia tiene por fin «por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar». De aprobarse tal Proyecto de Ley se van a modificar las tasas judiciales que se deben sufragar para que una reclamación acceda a los tribunales, pudiendo intuirse que su aprobación provocaría que el ciudadano se pensara dos veces aquello de acudir a los tribunales, no solo por los gastos del abogado y procurador, sino por las tasas a sufragar. Para constatar tal hecho, basta con observar las tasas que se plantean implantar (fuente web del Consejo de Ministros): 

1.    En la jurisdicción civil, en el juicio ordinario (el más frecuente), se plantea establecer una tasa compuesta de una cuantía fija de 300€ más un variable del 0.5% por demanda, que se calcula sobre la cuantía procesal, esto es, el valor económico que se asigna al pleito. Así por ejemplo si se discute sobre un inmueble, tanto si nos referimos a la propiedad como a la posesión, habrá de estarse al valor de dicho inmueble; si el comprador de una vivienda plantea una demanda contra la promotora por haberle vendido el inmueble sin licencia, correspondería las siguiente tasa:

Precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€ totales de tasas.   

2.    En la jurisdicción administrativa, recurrir ante los tribunales una sanción de tráfico leve (sin detracción de puntos, cuya multa puede alcanzar un valor de hasta 100€), conlleva una tasa judicial de 200€, el doble de la multa.

3.    En la jurisdicción laboral, para quien pretenda recurrir una sentencia desfavorable se introduce la obligación de pagar una tasa que para el recurso de suplicación asciende a 500€ y para el recurso de casación a 750€. 

Las tasas que se quieren instaurar son numerosas, pero con estos tres ejemplos se ilustra la idea de que se pretenden establecer tasas muy altas por acceder a los tribunales, cuando hasta ahora no se tenía que pagar tasa alguna por ello.

El ministerio de Justicia argumenta que esta medida de aplicar una tasa al acceso a los tribunales cuenta con el beneplácito del Tribunal Constitucional dado que su sentencia de 16 de febrero de 2012, número 20/2012 confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia, si bien esta Sentencia estudia la sujeción a la Constitución Española de una tasa a aplicar exclusivamente a las personas jurídicas con ánimo de lucro (no a las personas físicas): «es constitucionalmente válida la limitación impuesta por la norma legal enjuiciada, que consiste en condicionar la sustanciación del proceso instado en la demanda civil que presentan las personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al impuesto de sociedades y con una facturación anual elevada, a que acrediten que han satisfecho el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público que conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que les beneficia de modo particular en la medida en que juzga las pretensiones deducidas en defensa de sus derechos e interés legítimos en el orden civil»

Hay quien dice que este Proyecto de Ley puede atentar al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española (“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”) y al artículo 119 de la misma norma (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”).

Quizás el Proyecto de Ley de la reforma de tasas judiciales no sea inconstitucional, sin embargo, su aprobación tendría como resultado que muchos ciudadanos que se consideran con derecho a plantear un asunto ante los tribunales, renuncien a acudir a éstos.

Publicado en Murciaeconomia.com el 11 de octubre de 2012.