¿Sancionado por no impedir un riego ilegal desde mi pozo?

Planteemos el siguiente caso: una persona, sociedad o Comunidad de Regantes es beneficiario de una concesión de aguas (que tiene asignada una determinada zona en la que regar) ocurriendo que alguien hace uso de esas aguas para regar fuera de la zona autorizada. Tal es el supuesto objeto de la Sentencia de 29 de junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; en esta sentencia se sancionó a una Comunidad de Regantes de Caravaca (Murcia) porque uno de sus miembros había utilizado las aguas de las que esa Comunidad disfrutaba fuera del perímetro que tenía reconocido.

La Confederación Hidrográfica del Segura sancionó por este comportamiento al miembro de la Comunidad de Regantes y a la propia Comunidad (con una multa de 10.000 euros), ocurriendo que este último organismo recurrió ante el Tribunal Superior referido, alegando que no había cometido infracción alguna y que el único responsable de la infracción cometido era el comunero que había desviado los caudales hacía un terreno no autorizado para riego. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia recordó a la Comunidad de Regantes que el responsable de garantizar el cumplimiento de las condiciones de la concesión es el titular de la misma, que no es otro que la Comunidad de Regantes que tiene inscrito el aprovechamiento, y que, en este caso particular, el desvío de caudales a zonas situadas fuera del perímetro de riego no se produjo de una forma puntual y esporádica sino de forma permanente… y que, en consecuencia podía ser advertido con un mínimo de diligencia por la Comunidad de Regantes.

La conducta desarrollada por la Comunidad de Regantes (la modificación del perímetro de riego de su concesión de aguas permitida por la Comunidad de Regantes por consentir que sus aguas sean usadas en terrenos que no forman parte de tal perímetro de riego) se consideró constitutiva de la infracción prevista en el art. 116.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley) sin perjuicio de que el comunero que realizó el riego no autorizado en cuestión también fuera sancionado.  El tribunal, si bien sanciono a la Comunidad de Regantes, rebajó la multa que le impuso a 5.000 euros por no haberse justificado la cuantía de dicha multa.

Publicado en el número 1009 de septiembre de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 648.