Sancionada por incumplir las ordenes de la Confederación Hidrográfica

La Sentencia de 13 de junio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia confirmó la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura del año 2014 que condenaba a una sociedad anónima al pago de una multa coercitiva por importe de 1.000 € y le requería nuevamente la retirada de una arqueta instalada dentro del cauce de la rambla de Lorca.
Este caso parte de una previa resolución de la misma Confederación del año 2013 en la que se ordenaba a la citada empresa la retirada de la arqueta. La afectada, en lugar de proceder a dar cumplimiento a dicha orden, descartó adoptar tal actuación. La Confederación, en los términos establecidos en la resolución de 2013, en la que de forma expresa se acordaba y advertía al interesado que el incumplimiento de tal orden en el plazo concedido para ello, llevaría consigo la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta su correcto cumplimiento, ante dicha inactividad, impuso una multa coercitiva buscando a través de la condena al pago a la empresa que ésta procediera a la retirada de la arqueta.
La sancionada, en su recurso ante el TSJ de Murcia contra tal multa coercitiva, entre otras razones, argumentó que «La Instalación fue realizada en el año 1994 debidamente autorizada y a instancias del Ministerio de Obras Publicas«, si bien el citado tribunal rechazó tal alegación dado que en el procedimiento que la resolución del año 2013 «fue objeto del recurso contencioso administrativo nº 425/13, en el que recayó sentencia nº 743/15, de 1 de octubre, de esta misma Sala y Sección, y en ella quedaron resueltos todos los motivos de oposición contra el acto impugnado, desestimándose el recurso y declarando conforme a derecho dicho acto. En consecuencia, no procede ahora, entrar a conocer sobre motivos de anulación dirigidos contra un acto que ya fue objeto de recurso contencioso administrativo y desestimados expresamente«.
La Sentencia de 13 de junio de 2016 desestimó el recurso interpuesto aprobando la actuación de la Confederación dada la necesidad de imponer tal multa coercitiva para hacer cumplir la orden impuesta «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/92 y artículo 119 del TRLA«.
Publicado en el número 998 de septiembre de 2016 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 702.