Resumen de las Jornadas sobre Responsabilidad por Daños Medioambientales del ICAMUR (1ª pte)

Los días 12 y 13 de este mes de marzo tuvieron lugar las “Segundas Jornadas sobre Responsabilidad por Daños Medioambientales” organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de esta ciudad, la Confederación Hidrográfica del Segura, el Ayuntamiento de Murcia y otras instituciones.

En estas jornadas, en las cuales tomaron parte casi una veintena de ponentes, se realizaron una serie de afirmaciones de las cuales pretendo referir a través de varios comentarios aquellas que me parecieron más relevantes; en esta caso comenzaré por las observaciones que se realizaron sobre medioambiente y Derecho Penal.

La jurisdicción penal busca la reparación del daño causado al medio ambiente en contra de otras ramas del Derecho que procuran la evitación y prevención del daño.

En los delitos relacionados con el medio ambiente deben fortalecerse las medidas cautelares, para lo que resulta necesario contar con la mayor información posible sobre el delito objeto del procedimiento. Entre las medidas cautelares que se adoptan con más frecuencia en este campo se encuentran la paralización de obras y la suspensión de actividades.

Desde el Ministerio Fiscal se enfatiza en que las Administraciones deben notificar en forma las resoluciones que adopten medidas cautelares advirtiéndose al afectado que de no atenderse a la medida cautelar acordada puede incurrirse en el delito de desobediencia previsto en el artículo 556 del Código Penal (1).

El proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal en curso, el cual limita la instrucción en los procedimientos penales a 6 meses (para las causas ordinarias) y 18 (para los más complejas), no tendrá resultados positivos si no se dota de más medios a los tribunales de la jurisdicción penal.

Si bien existen antecedentes que recogen delitos relacionados con el agua (así la Novísima Recopilación, código sistematizado del Derecho español publicado en 1805, recogía como delito el desabastecimiento de agua a la población), el actual Código Penal no establece el agua expresamente como un bien jurídico protegido; solo se protegen intereses sociales relacionados con el agua (la salud, el medio ambiente, etc.).

En materia de emisiones a la atmósfera  y de contaminación lumínica y/o olorífica la escasez de regulación legal dificulta que se castiguen penalmente los comportamientos que dañan al medio ambiente.

Cuando se entiende que se ha cometido el delito contra la ordenación del territorio previsto en el art. 319 del Código Penal (2), a pesar de que se castigue a un ciudadano por ello, en muchas ocasiones no se derriba la vivienda o construcción que se ha construido ilegalmente.

(1) Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.

(2) … promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.