Pozo de hasta 7.000 m3: sin autorización ni concesión

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 08/03/2019 analiza un caso en el que se aplica el artículo 54.2 de la Texto Refundido de la Ley de Aguas, un precepto de gran utilidad para quien pretenda obtener un autorización para uso de agua, eso sí, no por una gran cantidad de este recurso. Este artículo prevé que “se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos”.

La sentencia referida resuelve un supuesto en que, ante una solicitud de la aprovechamiento con un consumo inferior a 7000 m3 anuales, para el riego de higueras (para el que se señala una dotación de 750 m3/ha/año), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, deniega tal solicitud atendiendo a las dotaciones del Plan Hidrológico de Cuenca para los usos pretendido: la Confederación entiende que el aprovechamiento solicitado requeriría un volumen anual superior al máximo permitido, a la vista que la dotación determinada por el Plan precisa para el riego de higueras 1500 m3/has/año, resultando un aprovechamiento con un consumo de 15.885 m3 anuales, esto es, superior a los 7.000 m3 referidos por el art. 54.2.

Fuente: revistaagricultura.com

El tribunal parte de dos premisas a la hora de aplicar este art. 54.2:

1) El derecho al aprovechamiento concedido por este precepto “nace ex lege, sin previa intervención de la Administración, como no sea el de control del caudal máximo permitido… no sujetos a previa autorización ni concesión”.
2) Este derecho a la utilización de esas aguas queda limitado cuando el acuífero estuviera declarado sobreexplotado, o en riesgo de estarlo, o concurran alguna de las circunstancias previstas en el citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico que impidan ese aprovechamiento.

Partiendo de tales premisas, la sentencia estima el recurso interpuesto concediendo la razón al recurrente, dado que éste aportó un informe pericial en el que se demostraba que el volumen de aguas pretendido (750 m3/ha/año) era perfectamente adecuado al uso que se quería dar al mismo (riego de higueras), sin que las alegaciones genéricas de la Confederación referidas a la necesidad de una dotación de 1.500 m3/ha/año para el riego de higueras tuvieran virtualidad para desmontar las conclusiones de aquel informe pericialal tratarse de meras instrucciones genéricas y guías de trabajo”.

Publicando en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.032, octubre de 2019, pg. 33.