Despedido a causa de las pérdidas acentuadas por el «céntimo sanitario»

Mucho se ha escrito ya sobre la Sentencia de 27 de febrero del presente año del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anula el famoso «céntimo sanitario» determinando que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («IVMDH») resulta contrario al Derecho de la Unión Europea ya que se vulnera la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre los impuestos especiales.

Sin embargo, parece que no se conoce el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social) de 26 de julio de 2013, sentencia la cual conoció del recurso realizado por un trabajador que impugnó el despido acordado por su empresa, sociedad dedicada principalmente a los negocios u operaciones de comercio de productos derivados del petróleo, despido que vino motivado por la mala situación económica en la que entró dicha empresa, entre otras causas, por la implantación del «céntimo sanitario».

                           

Tal despido se motivó por la empresa aludiendo a la disminución del volumen de negocio sufrida en la venta de carburantes, entre otras razones, por la implantación del «céntimo sanitario»: la carta de despido de la empresa aludía a “la crisis económica y financiera generalizada por la que atraviesa el país, y en especial el sector del transporte, que se agrava como consecuencia de la implantación en el mes de Marzo en la comunidad de Castilla y León del impuesto denominado céntimo sanitario que grava a los carburantes con un nuevo impuesto de 0,048 céntimos por litro, las ventas han descendido en un 55 por ciento, ya que la actividad económica de las empresas ha descendido considerablemente, lo que se traduce en un menor consumo de combustible tanto de los vehículos comerciales, como de los particulares debido a la caída del empleo, y los clientes de paso, que anteriormente llenaban sus tanques en nuestras estaciones de servicio ahora repostan en las comunidades limítrofes que no gravan el carburante con este impuesto”. El Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia citada, desestimó el recurso interpuesto por el trabajador, confirmando la sentencia dictada en primera instancia que declaró procedente el despido operado.

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