La sanción mínima en Derecho de Aguas

El artículo 318 del  Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que la multa a imponer por la infracción de menor importancia en materia de Derecho de Aguas, la leve, puede alcanzar hasta 10.000 €; para la fijación del importe concreto al que asciende una multa, de acuerdo con el artículo 321 de la citada norma, debe atenderse a las circunstancias previstas en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas: repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

Considerando tales previsiones, nada impediría que se impusiesen multas de 100, 200 o 500 €. Sin embargo, la realidad nos hace ver que los importes de las sanciones por infracciones leves rara vez bajan de los 1000 €.

Dicha circunstancia puede comprobarse atendiendo a cómo los juzgados determinan la cuantía mínima a imponer por un determinado tipo de infracción. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en recientes sentencias ha señalado expresamente que la cuantía mínima de la multa a imponer cuando se ha causado una infracción leve en Derecho de Aguas, es de 1000 €, aun cuando no se hayan causado daños al dominio público hidráulico (DPH) y el art. 318 citado prevea la posibilidad de establecer multas de inferior cuantía.

La sentencia de 26 de junio de 2015 (nº 443/2015) de dicho tribunal, en el supuesto que enjuicia, establece que En el caso concreto, en el que no existen daños al DPH la Sala entiende que la sanción debe ser de 1.000 €; a partir de lo determinado en dicha sentencia, otra de fecha 22 de septiembre de 2015 (nº 523/2015), en un supuesto en que existen unos daños al DPH de 75,51 € y se impone una sanción de 1700 € por la comisión de una infracción leve, así me manifiesta: esta Sala en diversas Sentencia como por ejemplo, la reciente 443/2015 , indica que aún sin daños la cuantía mínima debe ser la de 1000 € por lo que 1700 €, recae dentro de un ámbito adecuado y proporcional.

Publicado en el número 990 de diciembre de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 856.