La ocupación de un cauce de dudosa titularidad pública

La sentencia de 25/02/2013 del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha resuelve sobre la sanción adoptada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana derivada de la denuncia efectuada a un sujeto por «tapar con piedras un tramo… de un desagüe natural afectando así en caso de lluvia a las parcelas colindantes dado que tiene una caída natural el terreno», conducta que se decía constituía una infracción leve prevista en el artículo 315 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (ejecución sin la debida autorización administrativa o sin la presentación de la correspondiente declaración responsable de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos…).
Si bien ante la denuncia interpuesta se alegó que las obras se realizaron en un camino, no sobre un desagüe natural, habiéndose concedido permiso por el ayuntamiento para ello, esta Confederación sancionó al denunciado, desestimándose igualmente el recurso planteando ante esta misma administración contra dicha sanción.
El denunciado, no conforme con la decisión de la Confederación, procedió a recurrir tal sanción ante el tribunal citado manteniendo que “sobre lo que era un camino público se excavó en su día una zanja de drenaje artificial con razón de los Planes de Parcelación del IRYDA, en 1956 (la Confederación alegaba que tal camino representaba un drenaje natural) aportándose un mapa de 1946 elaborado por el Instituto Cartográfico Nacional, donde no aparecía cauce alguno.
El tribunal terminó por anular la sanción impuesta dado que:
a) debía operar el principio de in dubio pro reo (en caso de duda por falta de prueba debe favorecerse al denunciado) dado que i) el desagüe carecía de denominación, ii) constaba su existencia en algunos mapas y en otros no, y iii) existía un informe pericial que acreditaba como en una parte de este desagüe existía un tubo de fibrocemento (lo que conllevaría que se considerara tal cauce como artificial y no natural).
b) el denunciado actuó de «buena fe», pidiendo permiso al ayuntamiento que catalogó el supuesto cauce como camino y lo reconoció como de su titularidad, “situación que, como mínimo, excluye la culpabilidad del interesado”.
Sentencia disponible en http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Publicado en el número 963 de Junio de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 398.