La incapacidad en el agricultor: negada a pesar de ver por un solo ojo

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 01/02/2016, ha negado que se encuentre en situación de invalidez permanente en grado alguno el agricultor que puede ver por uno de sus dos ojos.

En este caso, el afectado, peón agrícola, con agudeza visual en el ojo derecho de movimiento de manos y en el izquierdo y 2/3 en el ojo izquierdo), presenta el trabajador demandante una pérdida de visión en el ojo derecho, sin afectación de la agudeza visual del Ojo Izquierdo.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia consideró que esta lesión no limitaba ni afectaba al trabajador a la hora de desarrollar las tareas propias de su profesión, peón agrícola, como es el estar de pie, marcha prolongada, la utilización de las extremidades superiores para el manejo de la herramienta agrícola y la realización de actividades relacionadas con los cultivos de productos agrícolas y su recolección, incidiendo en que para llevar a cabo estos cometidos no se precisa la visión binocular ni una especial agudeza visual, razón por la que se rechaza que el afectado se encuentre en la situación de incapacidad permanente total regulada en el artículo 137.4 de la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: se describe como incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta  (estas previsiones hoy en día se encuentran recogidas en el artículo 194.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

En este sentido, la sentencia, yendo más allá, llega a señalar que este trabajador tampoco estaría en la situación de incapacidad permanente total en caso de apreciarse una limitación de la agudeza visual del ojo no afectado en aplicación de las previsiones del artículo 38 e) del Decreto de 22 junio 1956, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y el Reglamento de accidentes de trabajo, que considera como un supuesto de incapacidad permanente y total para la profesión habitual La pérdida de visión de un ojo, si queda reducida la del otro, en menos de un 50 por 100.

Publicado en el número 993 de marzo de 2016 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 207.