La importancia de un buen informe pericial ante defectos en la fruta/verdura adquirida

Una cooperativa reclamó a otra empresa la cantidad de 17.961,22 €, importe al que ascendía el precio de los tomates adquiridos en la compraventa celebrada entre ambas, suministro realizado a través de dos pedidos que dieron lugar a facturas por importe de 11.356,80 y 6.604,42 € que resultaron impagadas por la compradora.
La cooperativa reclamó judicialmente el pago de las facturas, oponiendo la compradora que nada debía pagar dado que se detectaron “en ambos pedidos defectos en la verdura suministrada que la hacían desmerecer o directamente obligaban a su desecho» añadiéndose “que la circunstancia del mal estado del género servido fue oportunamente puesta en conocimiento de la parte hoy actora”.
En primera instancia el juez consideró que parte del género recibido por la compradora no estaba en buen estado por lo que la condenó a pagar 8.980,61 € de los 17.961,22 reclamados, decisión que fue recurrida tanto por vendedora (que consideraba que debía sufragarse la cuantía total requerida por ser toda la mercancía apta para el consumo) como por la compradora (que defendía que nada le correspondía pagar dado que las partidas suministradas no podían comercializarse).
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia nº 566/2013 que resolvió el recurso interpuesto contra la decisión adoptada por el juez en primera instancia, partiendo de que «Conforme a las reglas del artículo 217 Lec, es la demandada la que debe probar el mal estado del género servido, concluyó que la demandada no ha probado en el juicio que el género no estuviera en buen estado«. En este caso, la compradora no probó con un adecuado informe pericial aquello que alegaba lo que resulta fundamental para quien pretende ganar un juicio.
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La compradora demandada utilizó como prueba un certificado el cual se refería a su vez a dos informes; estos últimos informes describían la existencia de bacterias que reducían la calidad del producto a categorías inferiores. En este sentido, la capacidad probatoria de dicho certificado fue escasa «al venir referido a unos informes que no existen (al no haberse aportado al procedimiento judicial), su contenido pierde toda virtualidad, y aunque aceptáramos que con el mismo se acredita que los tomates estaban afectados por distintos tipos de bacterias, no sabríamos ni el porcentaje de género afectado, ni qué parte se vende como de categoría inferior, ni qué parte se desecha«. 
Publicado en el número 986 de julio-agosto de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 534.