Jornada sobre Delito Medioambiental ICAMUR 11.03.2021

En la tarde del día 11 de este mes asistimos al Café Jurídico sobre el Delito Medioambiental organizado por la Sección de Derecho Medioambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. En dicho acto intervinieron D. Francisco Sánchez Hernández (abogado asociado principal experto en Derecho Administrativo del despacho Garrigues Murcia), Dª Teresa Vicente Giménez (profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia), representantes del SEPRONA en Murcia (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil), D. Eduardo Salazar Ortuño (abogado y profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia) y D. Daniel Robles Brugarolas (Presidente de la Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia), exponiéndose diferentes ideas sobre la responsabilidad administrativa medioambiental, la atribución de personalidad jurídica a los ecosistemas naturales y el régimen penal y administrativo sancionador sobre infracciones relacionadas con el medio ambiental, entre las cuales pueden destacarse las siguientes:

1. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, apenas se ha aplicado en una cuarentena de ocasiones desde su entrada en vigor (en Francia no se haya llegado a aplicar la normativa derivada de dicha Directiva), debido a que los operadores administrativos habitúan a usar las leyes sectoriales (por ejemplo, normativa de aguas) habiendo de otra parte afectado a la referida Ley 26/2007 el hecho de que fuera promulgada en plena crisis económica, lo que ha contribuido a que se le destinaran menos recursos económicos de los que hubieran sido necesarios para adecuada aplicación.

2. A pesar de que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental no haya sido apenas aplicada de forma directa para determinar la responsabilidad medioambiental de un suceso, si que ha servido para interpretar otras leyes sectoriales (Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmosfera; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados…).

3. La atribución de personalidad jurídica a un ecosistema natural es un recurso utilizado en el Derecho de otros estados (véase el caso del río Atrato, en Colombia o del río Whanganui en Nueva Zelanda) para otorgar derechos a un hábitat y, con ello, un régimen de protección.

4. Existe una tendencia en la ciudadanía a acudir a la jurisdicción penal para intentar resolver las irregularidades relacionadas con el medio ambiente, siendo en muchos casos los supuestos denunciados infracciones administrativas y no penales (la inclinación a acudir a la vía penal viene favorecida por la posibilidad de imposición de las costas causadas en el ámbito contencioso-administrativo al ciudadano o entidad que, después de interponer una demanda contencioso-administrativa, viera desestimada la misma).

5. Resulta en muchas ocasiones difícil delimitar si una conducta que atenta al medio ambiente representa una infracción administrativa o un delito penal, situación que se favorecido por la falta de especialización y/o conocimientos en determinados órganos judiciales en materia medioambiental.