Incumplimiento de contrato: fruta no apta para su venta

Por una empresa productora y vendedora de unas partidas de cereza, se reclamó judicialmente a la compradora de dichas partidas el pago de la parte del precio que quedaba por abonar por tal operación.

Ante tal reclamación, la compradora demandó a su vez a la vendedora exigiendo la indemnización por los daños y perjuicios derivados del mal estado en que llegó la fruta a su destino. El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Murcia dio la razón a la compradora condenándola al pago de 123.091,39 euros por entender que en dicho caso concurría un supuesto de “aliud pro alio”, el cual obliga a responder al vendedor en la compraventa. El Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de junio de 2015 describe el “aliud pro alio” como pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador, lo que en estos casos permite acudir a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.

Tal decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Murcia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia por la sociedad vendedora la cual alegó que ella había proporcionado en origen un producto apto, si bien no se encargó del transporte y el deterioro de la cereza se produjo en dicho transporte o en el destino.

La Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 24 de octubre de 2016 desestimó el recurso de la vendedora por considerar que la fruta no se correspondía claramente con los estándares mínimos por estar afectadas de podredumbre y grietas húmedas no cicatrizadas que llegaron a considerarse como «residuos» que se pudrirían en un breve período. Se responsabiliza a la vendedora de los defectos de la fruta descartando que el deterioro de la cereza se produjera durante su transporte al lugar de destino teniendo en cuenta que los termogramas (registro de temperaturas del semirremolque refrigerado) puestos en funcionamiento y precintados por la propia vendedora en los camiones, en los que no se aprecia una variación de temperatura susceptible de ser la causante del deterioro de la cereza.

Publicado en el número 1002 de enero de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 25.