Decretos de sequía en las cuencas de los ríos Júcar y Segura

El Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2015 recogió las normas que declaran la situación de sequía en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, en el de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Tales normas han recogido la situación de las Cuencas del Júcar y del Segura:

1) Cuenca del Júcar: se encuentran en el escenario de emergencia los sistemas Marina Alta, Vinalopó-Alacantí y Serpis, de los cuales los dos primeros no disponen de embalses de regulación y utilizan principalmente recursos subterráneos y el tercero combina aguas superficiales con recursos subterráneos. El sistema Palancia-Los Valles y el sistema Marina Baja se encuentran en el escenario de alerta y el resto de sistemas, exceptuando el del Júcar que está en normalidad, se encuentran en el escenario de prealerta.

2) Cuenca del Segura: prealerta en toda la cuenca.

Puente de hierro sobre el río Segura
que separa Molina de Segura de Alguazas 

La situación de sequía ha obligado a adoptar una serie de medidas entre las que cabe destacar las siguientes: en ambas cuencas se autoriza a la Confederación Hidrográfica correspondiente a  que proceda a i) establecer las reducciones de suministro de agua que sean precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles (art. 2.2.a.1 RC 355/2015 y art.2.2.a) RD 356/2015); ii) modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua (art. 2.2.a.2 RD 355/2015 y art.2.2.b RD 356/2015); iii) modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en la normativa del plan hidrológico de cada cuenca (art. 2.2.a.3 RD 355/2015 y art.2.2.c RD 356/2015).

Merece destacarse la decisión adoptada para la Cuenca del Júcar sobre los procedimientos sancionadores en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales adoptadas: las sanciones a imponer por la comisión de determinas infracciones se impondrán en su grado máximo dada la gravedad de la situación, en beneficio del interés público (art. 6).

Publicado en el número 985 de junio de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 456.