Deben indemnizarme si la administración destruye indebidamente mi mercancía

La Audiencia Nacional en sentencia de 22 de noviembre de 2013 resuelve sobre la solicitud de indemnización dirigida contra la Administración del Estado por la destrucción indebida de una partida de miel.
La empresa solicitante de la indemnización importó una partida de miel procedente de Bulgaria que fue rechazada por el Servicio de Sanidad Exterior de Valencia (que forma parte de la Administración del Estado) por la presencia de residuos de cloranfenicol, ordenándose su destrucción.
Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en un procedimiento judicial anterior al que se comenta, al entender la importadora que no se le dio la posibilidad de reexpedición de la mercancía, determinando este Tribunal Superior que no se probó que la miel no pudiera ser reexportada y que procediese la destrucción.
Por la importadora se solicitó una indemnización a la Administración del Estado por las pérdidas sufridas al no haber podido reexpedir la mercancía debido a su indebida destrucción, cuestión que, tras varios recursos, fue resuelta por la Audiencia Nacional en la sentencia de 22 de noviembre referida.
La Audiencia Nacional concluye que «se privó al recurrente de la posibilidad de discutir y obtener la reexportación. Y esta pérdida de derechos ya no tiene subsanación posible, aunque, ciertamente, tampoco tenemos la certeza de que hubiese procedido. No obstante, fue la conducta defectuosa de la Administración la que impidió el debate adecuado y la pérdida irreversible del derecho».
Destaca la sentencia el Dictamen del Consejo de Estado sobre la indemnización solicitada que «sostiene que se dan los presupuestos de los que se deriva la responsabilidad patrimonial del Estado. Razona el alto organismo que «no se había acreditado la pertinencia jurídica de destruir la mercancía» y, además, la decisión administrativa se adoptó de tal forma que se impidió al recurrente discutir si era posible «reexpedir la mercancía»».
Se declara la procedencia de tal indemnización, a pesar de que «el valor de comercialización podría ser nulo» por la presencia de  cloranfenicol en la miel, por mucho que la importadora indicara que dicha miel podía ser vendida: «No es cierto, por lo tanto y en contra de lo que sostiene el recurrente, que la mercancía fuese claramente comercializable».
Publicado en el número 973 de mayo de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 342.

Una respuesta a «Deben indemnizarme si la administración destruye indebidamente mi mercancía»

Los comentarios están cerrados.