Consejos para el socio de una Comunidad de Regantes

Un agricultor cualquier que forma parte de una Comunidad de Regantes en su día a día no cae en la cuenta de determinadas actuaciones que pueden resultar fundamentales de cara a la defensa de sus derechos. A través de este comentario se proceden a facilitar unos consejos al comunero o socio de una Comunidad de Regantes:

1. Asiste a las Juntas o Asambleas Generales que se celebren en tu Comunidad. Ésta es la única manera en que podrás conocer los asuntos que se debaten en una determinada asamblea.

2. Recurre los acuerdos adoptados en la Junta o Asamblea General de forma inmediata a su celebración, aunque no hayas asistido a la misma. El hecho de que un comunero no asista a una determinada asamblea no impide que corran los plazos para interponer los recursos que correspondan. Así lo establece la STSJ de la Comunidad Valenciana 19 de enero de 2007 al afirmar, que “Los acuerdos adoptados por la Junta son ejecutivos desde su adopción, a la vez que impugnables administrativamente desde dicho momento” y que “Toda la legislación aplicable deja claro que el plazo establecido para el recurso es el de la celebración de la Junta”.

3. Cualquier comunero tiene derecho a participar en la Asamblea General por sí mismo o por medio de representante, bastando para este último supuesto con la autorización escrita del socio a ser sustituido bastanteada por el Secretario de la Comunidad (art. 218 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

4. Quien quiera concurrir a un puesto de la Comunidad de Regantes (Presidente, Secretario, Tesorero, etc), se encuentra habilitado para acceder al padrón de la Comunidad con el fin de dirigirse a los socios para pedir su voto, dando lugar la negativa a facilitar dicho censo a la nulidad del acuerdo de nombramiento del puesto sometido a elección. La STSJ de Murcia de 17 de febrero de 2012 alude a la aplicación analógica del artículo 41.5 LOE para justificar el acceso directo al censo de electores: “Estimamos que el acceso al censo es un derecho básico del candidato (a unas elecciones para un determinado cargo de una Comunidad de Regantes) y que la obstaculización del derecho tiene entidad suficiente para viciar el proceso y determinar la nulidad declarada por la Administración independientemente de que se haya dado igual trato a otros candidatos o se pudiera acceder al censo en las dependencias de la Comunidad«.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1.043 de octubre de 2020, pg. 21.