Condenado por agredir a quien robaba fruta de su huerto

Un abogado siempre suele recomendar a su cliente que no se tome la justicia por su mano; el supuesto resuelto por la Sentencia de 7 de julio de 2015 de la Audiencia Provincial de Murcia da una buena muestra de ello.

Esta sentencia resuelve un incidente que tuvo lugar el 8 de octubre de 2010 cuando el dueño de una finca al observar como una persona cogía granadas de unos árboles de su propiedad, tras reprocharle a este último su conducta, inició un intercambio de palabras el cual finalizó cuando el dueño de la finca golpeó a quien estaba robándole la fruta causándole lesiones consistentes en herida incisa en ceja izquierda y contusión en la espalda, las cuales requirieron para su curación de la colocación y posterior retirada de puntos de sutura restando como secuela una cicatriz.

La Audiencia Provincial de Murcia consideró adecuada la condena establecida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia impuesta al dueño de la finca como autor de un delito de lesiones consistente en la pena de multa ascendente a 1.080 euros y en el deber de indemnizar al lesionado en 799,44 euros.

El delito de lesiones se encuentra recogido en el artículo 147 del Código Penal  y castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La Audiencia de Murcia negó que sirviera como excusa para justificar el comportamiento del agresor el hecho de que éste actuara en legítima defensa y que el agredido se encontrara sin permiso en su propiedad: el condenado «habría optado por involucrarse en la riña acometiendo a su oponente, por lo que ni puede reputar aquella supuesta (y no probada) previa agresión como ilegítima, ni puede evitar su propia responsabilidad por el resultado lesivo así ocasionado».

Publicado en el número 989 de noviembre de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 772.