Coches sin conductor, ¿resultan legales en España?

Hacía tiempo que quería escribir unas notas sobre esta cuestión. Entiendo que esta época de verano resulta el momento ideal para plantear esta reflexión que se aleja del Derecho que se aplica con más habitualidad. El asunto a tratar versa sobre si resulta hoy por hoy legal circular con un coche sin conductor en España considerando que las leyes vigentes cuando se crearon no contemplaron esta posibilidad.

Debemos partir de una máxima que rige en el Derecho que defiende que todo aquello que la ley no prohíbe está permitido, así lo declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 14 de julio de 2006.

Corresponde analizar si existe alguna ley vigente en España que establezca la necesidad de que un vehículo que circule deba ser conducido por una persona. La única norma que he encontrado aplicable al respecto la recoge el artículo 17.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Aunque una primera lectura de este artículo pudiera llevar a plantear que la circulación de un vehículo sin conductor cabría considerarla posible siempre que se permitiera al conductor en cualquier momento recuperar la capacidad de dirigir el automóvil, entiendo que debería darse un profundo cambio legislativo para permitir que los coches sin conductor pudieran circular, cambio que debería afectar al menos a tres aspectos fundamentales:

1) Modificación de las normas de circulación.
2) Establecimiento de exigentes controles que aseguren el adecuado estado de los coches sin conductor.
3) Determinación del sujeto responsable del accidente causado por un coche autónomo (el fabricante del vehículo o el propietario del mismo).