Cambio de uso forestal de parcela por agrícola

A muchos propietarios de terrenos forestales les surge la duda de conocer si resulta posible cambiar al uso de su finca para pasar a roturar o cultivar esos terrenos forestales. Para dar una adecuada respuesta a dicha cuestión debe comenzarse por exponer la normativa aplicable al referido supuesto.

Sin perjuicio supuestos especiales (por ejemplo, por resultar el terreno afectado suelo especialmente protegido) y de la normativa autonómica, la legislación nacional a través de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante la LM) refiere que “El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte.2. La Administración forestal competente podrá regular un procedimiento más simplificado para la autorización del cambio de uso en aquellas plantaciones forestales temporales para las que se solicite una reversión a usos anteriores no forestales…

Revista Agricultura

El cultivar unos terrenos forestales sin proceder previamente a la modificación de su uso puede representar la infracción prevista en el art. 67. a) de la LM (“cambio de uso forestal o la realización de actividades en contra del uso forestal, sin autorización«). Tomando como ejemplo el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17/07/2020, en este supuesto se sancionó a una persona con una multa de 16.800 € por la comisión de la infracción del art. 67.a), que se calificó como grave, por roturar 84.000 m2 de un espartizal en monte particular, sin la debida autorización, con la finalidad de hacer cambio de cultivo con siembra de cereales.

En el referido supuesto, el Tribunal desestimó las alegaciones del sancionado, entre otras, aquellas que aludían a que la roturación la llevó a cabo el anterior propietario, quien solicitó la correspondiente licencia al Ayuntamiento en que se sitúa la finca afectada. Como argumento para rechazar esta última alegación del sancionado, la sentencia motivó, de un lado, que las ortoimágenes aéreas demostraron que la roturación se produjo una vez que las tierras habían sido adquiridas por el sancionado y, de otra, que éste último no probó que la roturación detectada “estaba amparada en dicha licencia”.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.049 de abril de 2021, pg. 13.