Aviso a blogueros, columnistas y críticos en general

Leí el pasado mes de julio una noticia que informaba que un tribunal francés había condenado a una bloguera a pagar 1.500 euros a una pizzería por haber publicado un comentario en su blog criticándola, lo que había provocado un descenso en el número de clientes.

Caroline Doudet, así se llamaba la bloguera, escribió un post titulado «El lugar que evitar en Cap- Ferret: Il Giardino” realizando comentarios negativos de tal pizzería; ante la demanda presentada por ésta contra la Señora Doudet por los daños que le estaban causando los comentarios, un juez condenó a la bloguera al pago al restaurante de 2.500 € (en concepto de indemnización por los perjuicios causados) y a sufragar las costas del procedimiento, obligándola asimismo a cambiar el título del post.

El ejemplo de esta bloguera obligada a indemnizar a una empresa por un comentario negativo sobre la misma, me provocó cierta inquietud, dado que de una parte, me dedico a la abogacía y, de otra, escribo comentarios en medios digitales.

No deja de sorprenderme la decisión adoptada por dicho juez. Partiendo de que la libertad de expresión es un derecho recogido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 19) como en la Constitución Española (artículo 20), considero que cualquier bloguero o persona que realice un comentario en un medio escrito y/o digital no debe encontrar problema alguno por realizar una descripción negativa o crítica, siempre que no se emitan expresiones calumniosas o injuriosas.

Como ejemplo sobre un hecho parecido ocurrido en España (que resultó ajustado a Derecho y no violó precepto jurídico alguno) puede citarse el supuesto que fue objeto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2007. Esta resolución concluyó que los comentarios negativos que había realizado un ciudadano en un blog sobre una promoción inmobiliaria no afectaban al honor de la empresa promotora ni a su prestigio profesional; la Audiencia entendió que las frases que el ciudadano refirió a la promotora («… son bastante conocidos por las chapuzas que hacen…» y «…pero tengo vecinos que más que una casa se han comprado una piscina cubierta…») no debían considerarse vejatorias ni injuriosas, sino consecuencia de su libre ejercicio del derecho a la crítica.

Publicado en Murciaeconomia.com el pasado 2 de septiembre de 2014.