A vueltas con la venta a pérdida

Son numerosas las noticias que informan sobre la imposición de multas (especialmente en el sector del aceite) por episodios de ventas a pérdida. Recientemente la Junta de Extremadura ha impuesto a una cadena de grandes superficies una multa superior a los 40.000 euros por llevar a cabo tal conducta, uniéndose así a las sanciones impuestas por las CCAAs de Madrid y la Región de Murcia. 
El artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista autoriza exclusivamente la venta a pérdida en tres supuestos excepcionales: i. cuando quien las realice busque alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar a sus ventas ii. cuando se trate de productos cerca de su caducidad y iii. en caso de ventas en liquidación.
A su vez el artículo 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal sanciona los siguientes casos de ventas a pérdida: i) cuando sea susceptible inducir a error sobre el nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; ii) en caso de buscar desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno y iii) cuando la venta sea parte de una estrategia para eliminar a un competidor/es.
Al respecto cabe mencionar el caso resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 17 de Barcelona de 13 de enero de 2016 en la que se resuelve, a los efectos de valorar si nos encontramos ante una venta a pérdida, si en caso de venderse un objeto facilitándose un ticket o vale de descuento a utilizar en una futura compra, debe calcularse el precio de venta aplicando el descuento efectuado. 
En este sentido el tribunal citado considera que, a los efectos de entender si concurre un supuesto de venta a pérdida, «el precio de venta de un producto en una interpretación sistemática e integradora del artículo 14 LOCM debe efectuarse considerando en primer lugar el precio de venta público, descontando el descuento o el importe del vale para el futuro descuento y compararlo con el precio de adquisición según factura, lo que nos dará el precio unitario del artículo que se ofrece al consumidor«.
Publicado en el número 999 de octubre de 2016 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 809.