¿El que te time un vidente/curandero es una estafa?

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Muchas veces, me he preguntado, al darse que una persona (en muchos casos desesperada) que se arruina acudiendo a videntes que ofrecen ver el futuro y arreglar los problemas o a curanderos que garantizan sanar enfermedades incurables, cuando resulta que dichos problemas o dificultades no son resueltos por los videntes o que las enfermedades tratadas por los curanderos no son sanadas, si se podría conseguir que dichos videntes o curanderos fueran condenados por un delito o falta de estafa. La respuesta es negativa: no hay delito o falta de estafa.
Según el artículo 248 del Código Penal, «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante
para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de
disposición en perjuicio propio o ajeno».
Los tribunales, han venido entiendo necesario para una persona sea condenada penalmente por estafa, el que haya «engaño bastante» en la conducta desarrollada por la persona a condenar. Esto quiere decir que si el presunto estafador ha montado una maquinación capaz sólo de engañar a las personas menos «avispadas» no podrá considerarse que hay delito o falta de estafa. El engaño deberá ser suficiente «suficiente, considerable y en cierto modo intenso».
En el caso analizado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2007, se considera que no hay estafa en la conducta seguida por un curandero que ha obtenido dinero por ofrecer, dados sus «poderes especiales», curar un carcinoma hepático, no consiguiendo dicho fin, ya que no hay «engaño suficiente». Dice esta sentencia, que «El ciudadano medio de nuestra
sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus
características, que difícilmente puede alegar confianza racional en
poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto
pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras
de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no
puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible
que origine o sean la base para una respuesta penal». Se viene a decir que al haberse utilizado una técnica tan irracionalpara acometer dicho engaño (atribuir poderes mágicos para sanar enfermedades incurables para la medicina), no cabe entender que hay un delito o falta de estafa.  
Moraleja: Cuando te engañan por fiarte de cosas de las que una persona normal no se fiaría, no cabe entender que hay estafa.

2 respuestas a «¿El que te time un vidente/curandero es una estafa?»

  1. cuando esa persona llamese curandero predice una gran mentira y arruina el matrimonio con engaños y mentiras piadosas que se hace en ese caso.-

  2. Una denuncia puede ser suficiente. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra (en caso de que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador). Sin embargo quien pretenda denunciar los hechos que se describen debe tener en cuenta lo que se dice en el artículo sobre que determinadas conductas no se consideran constitutivas de infracción penal:

    "El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal".

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