¿Te han suplantado en Facebook, Twitter o Tuenti?

#redessociales #suplantar #suplantaridentidad
En
los medios salen publicadas noticias de personajes famosos a los cuales
se les ha suplantado su identidad en redes sociales:
1. Rubalcaba: «El Twitter paródico de Rubalcaba.Una cuenta de la red
social suplanta al ministro del Interior y candidato del PSOE a las
elecciones de 2012»
 (http://www.lne.es/sociedad-cultura/2011/06/21/twitter-parodico-rubalcaba/1092658.html)
2. Alejandro Sanz: «Alejandro Sanz denuncia que en Twitter suplantan su
identidad»
(http://www.elpais.com/articulo/agenda/Alejandro/Sanz/denuncia/Twitter/suplantan/identidad/elpepigen/20100422elpepiage_3/Tes)
Sin
embargo, no hace falta ser famoso para verse afectado por este tipo de
problemas. En muchas ocasiones he oído de algún amigo o conocido, quejas
de que un desconocido lo había suplantado en la red. ¿Qué hacer ante
estas conductas? Caben tres opciones:
1. Denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos: Quien te
suplanta en una red social puede vulnerar la prohibición establecida en
el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, ya que se estarían tratando los datos de una persona sin su
consentimiento (para tratar los datos de alguien es necesario que el
afectado dé su aprobación a dicho tratamiento). El castigo por tal
comportamiento en principio consiste en una multa de 40.001 a 300.000
euros, si bien, se puede rebajar dicho mínimo en atención al
reconocimiento espontáneo del culpable de su infracción, a la falta de
reincidencia del comportamiento, etc.
2. Reclamar civilmente en base a la Ley 1//1982 de 5 de mayo de
protección civil del derecho al honor, que regula el derecho
fundamental
a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen; el artículo 7.5 de dicha ley considera una intromisión ilegítima «La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o
cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o
momentos de su vida privada o fuera de ellos».

3. Acudir a la vía penal, denunciando el comportamiento del infractor
que ha suplantado la identidad de otro cometiendo un delito previsto en
el artículo 401 del Código Penal (El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años) o que, además de suplantar,
atenta a la integridad moral del suplantado, cometiéndose un delito
previsto en el artículo 173 del Código Penal castigado con una pena de
prisión de
seis meses a dos años (si la conducta es grave), o una falta prevista en
el artículo 620.1.2º castigada con una pena de multa de diez a veinte
días (si la conducta es leve)