Aviso a los que juegan a la lotería de navidad

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Ojo con quedarse con el décimo premiado, cuando no se es dueño del décimo entero, sino de una parte del mismo, porque se estaría cometiendo el delito de apropiación indebida definido en el artículo 252 del Código Penal (los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero,
efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que
hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título
que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren
haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de
cuatrocientos euros).
Tal y como establece el Tribunal Constitucional en sentencia de 30 de septiembre de 2002 el «haberse quedado el receptor de un décimo de lotería con la mitad del premio, en propiedad, negándose a compartir el mismo con quien previamente se había comprometido a la entrega del premio en su mitad, es modalidad clara del delito de apropiación indebida». 
Es recomendable para que no haya problemas a la hora de cobrar el premio para quien comparte un décimo de loteria, quiniela, cupón… , que se haga una fotocopia del décimo o boleto y se firme por todos los que participan en dicho décimo o boleto, estableciéndose en qué proporción juega cada uno de dichos participantes.