Cuando el becario no disfruta de una beca y realmente trabaja

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¿Quién no ha sido becario? Bueno, todo el mundo no lo habrá sido, pero un gran número de gente que conozco, grupo en el que me incluyo, sí. En muchas ocasiones, la persona que disfruta de la beca, la cual supuestamente está concedida para que el becado complete su formación, viene a realizar las labores propias de un contrato de trabajo, obviándose que el becado está para formarse y no para prestar los servicios de trabajo como un empleado más. Para que haya una relación de trabajo deben darse los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: debe existir un sujeto «que
voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona».

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 7 de diciembre de 2007 señala que las «labores encomendadas al
becario deben estar en consonancia con
la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena
realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la
relación entre las partes será laboral». 
Continúa diciendo dicha sentencia sobre el asunto que enjuicia, que «las becas
concedidas al actor no tenían como finalidad primordial la formación
del mismo y, además éste estuvo prestando servicios, desarrollando su
trabajo para el Organismo demandado, utilizando el material por éste
facilitado y bajo las órdenes y directrices del mismo, es decir, se
aprecia una ajenidad y una dependencia en la vinculación del demandante,
concurriendo los presupuestos propios de una relación laboral por
cuenta ajena, previstos en el artículo 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores, por lo que aplicando la doctrina jurisprudencial
expuesta, se ha de concluir que estaba vinculado a la parte demandada
por un contrato de trabajo».