¿Me sancionan si soy autónomo y no cotizo a la Seguridad Social?

Publicado en comparativadebancos.com el pasado jueves 30 de mayo de 2013.
Cada vez es más frecuente trabajar por cuenta propia como autónomo (escuchamos muy habitualmente por la calle la palabra “emprendedor” tan de moda estos últimos tiempos).  Se habla de que hay que darse de alta en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pagar unas determinadas cantidades a la Seguridad Social.
Ahora bien, en aquellos casos en los que la ley nos obliga a ser autónomos sí que debemos cotizar a la Seguridad Social. En este caso no hay excepciones y queremos compartir con vosotros una sentencia en la que se dio este caso.
¿Qué pasa si teniendo la obligación de ser autónomo no cotizamos a la seguridad social?
Debe señalarse que de acuerdo con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.
Dicho apartado 1 establece a su vez que:
Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes…Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.
Vamos a recurrir al supuesto resuelto por la Sentencia del Juzgado de Lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Zaragoza de 23 de marzo de 2007 para ilustrar qué puede pasar cuando una persona desarrolla una actividad debiendo estar dada de alta en tal régimen y, por no cumplir con tal obligación, es sancionada. En el supuesto resuelto por tal sentencia, con motivo de una visita de la Inspección de Trabajo, se procedió a comprobar como debido a que el titular de una explotación ganadera se encontró durante 8 meses en situación de incapacidad temporal, el desarrollo de la actividad en la explotación del ganado fue asumido por la esposa del titular, no estando dada de alta esta última en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ni cotizando en dicho régimen, siendo denunciada por ello.
De acuerdo con los citados artículos 12 y 7.1, se determinó que la denunciada debía haberse incorporado al RETA por haber ejercido la actividad descrita; tal conducta fue calificada como una infracción grave prevista en el artículo 22.7 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social (No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda) imponiéndose la sanción en su grado medio por un importe de 1200 euros (artículos 39.2 y 40 del citado Texto Refundido).
En este caso por la sancionada se recurrió la multa impuesta alegando que los hechos en que se basaba la sanción no resultaban ciertos: se defendía que por no tener carnet de conducir, la sancionada no podía desarrollar la actividad de explotación ganadera citada. Para rechazar esta alegación el Juzgado argumentó:
i) Que la única prueba que, en su caso, podría haber servido para mostrar la veracidad de las argumentaciones realizadas por la sancionada, esto es,  el testimonio del marido de ésta última y titular de la explotación ganadera, no ha sido ni siquiera propuesta por la recurrente.
ii)  Que la presunción de veracidad de la que goza toda acta de inspección, no había sido desvirtuada debiendo partir, por ende, de la certeza y acreditación de los hechos que en la misma se plasman. Debemos recordar que el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
En este caso vemos como en el supuesto que se explica la señora tenía que haberse dado de alta en autónomos, por asumir la actividad de la explotación agraria en defecto de su marido, aún siendo familiar.