La condición de agricultor profesional en el retracto del arrendamiento rústico

El artículo 22.2 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos concede al arrendatario que sea agricultor profesional (y a las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sociedades agrarias de transformación y comunidades de bienes) en caso de transmisión de la finca rústica arrendada, la posibilidad de adquirir la finca que posee en arriendo,  facultad denominada derecho de retracto del arrendatario.

Para ello, resulta necesario que la persona que ejercita el derecho de retracto acredite varias circunstancias, entre ellas, su condición de arrendatario de la finca y su carácter de agricultor profesional o de cooperativa agraria, circunstancias que son analizadas en cada caso concreto con diferente resultado:

1. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 19 de febrero de 2013, se desestimó la acción de retracto ejercitada al considerar que el demandante no acreditó su condición de arrendatario. Señala dicha resolución que Ciertamente resulta sospechoso que el actor pretenda pagar mediante transferencia en diciembre de 2012 las anualidades de renta correspondientes a los años 2010 y 2011, precisamente un día antes de la firma de la escritura de venta de las parcelas que pretendía adquirir el supuesto arrendatario a través del retracto.

2. En el supuesto resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 19 de diciembre de 2012, ante el retracto ejercitado por una cooperativa agraria, el demandado retractado opuso que el objeto social desarrollado por dicha cooperativa no abarcaba la actividad agraria. Esta Audiencia Provincial entendió que procedía dicho retracto dado que, de acuerdo con el artículo 4 de los Estatutos de la cooperativa, su objeto social abarcaba tanto el “uso de toda clase de maquinaria agrícola o ganadera, lo que no deja de ser una actividad agraria como cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral, o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de los socios», en cuyo extenso ámbito podía incluirse el ejercicio de otras actividades agrarias, debiendo entenderse por tanto que dicha cooperativa se dedicaba en la realidad (y no solo formalmente) a la actividad agraria.
Publicado en el número 964 de Julio-Agosto de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 490.