La Agencia Tributaria a veces también ayuda

Al igual que cuando hay que criticar una práctica de una Administración Pública debe destacarse tal hecho, cuando alguna institución tiene una buena actuación, también debe darse noticia de dicho acto.
Ha llegado a mis manos la contestación de la Agencia Tributaria a una solicitud de devolución de una tasa, solicitud en la que se reclamaba el reembolso de una cuantía que se considera que se había satisfecho a la Agencia Tributaria no correspondiendo pagarla. 
Tal solicitud ha sido rechazada por la Agencia Tributaria por una resolución en la que se concede un plazo de 15 días hábiles para alegar lo que se estime conveniente. La buena actuación que deseo destacar de la Agencia Tributaria es la indicación que se realiza en dicha resolución de que en el plazo de dichos 15 días hábiles no se computan ni los domingos ni los festivos. 
Quien no está acostumbrado a trámites fiscales y/o jurídicos desconoce si en los plazos que una Administración concede a cualquier ciudadano para contestar a un requerimiento, deben incluirse los domingos y festivos. Es de agradecer que la Agencia Tributaria proporcione al ciudadano dicha información, facilitando las actuaciones del interesado.