Los expertos plantean dos vías para solicitar la devolución: i) la reclamación de ingresos indebidos recogida en la Ley General Tributaria, por la cual se podría exigir la obtención de las cantidades indebidamente abonadas durante los últimos 4 años (prescribe a los 4 años el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos -art. 66 d. de tal norma-), y ii) la acción de responsabilidad patrimonial, que se señala que sirve para reclamar aquellas cantidades de las que no se pueda solicitar su reembolso por haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años anteriormente citado. Esta última acción de responsabilidad se regula en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiéndose en este caso de un año de plazo para su ejercicio a contar desde la publicación de la citada sentencia el 27 de febrero (art. 142.4 de esta última norma).
Una dificultad para obtener la devolución de las cuantías pagadas por el “céntimo sanitario” es la referida a la prueba de qué cantidades han sido realmente satisfechas en concepto de “céntimo sanitario”. En este sentido, lo más adecuado sería acudir a las facturas para acreditar cuánto hidrocarburo se ha consumido y, qué cuantía se ha pagado por el “céntimo sanitario”, considerando que el artículo 30 del Código de Comercio, determina que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años”.
Quien desee obtener más información sobre la petición de reintegro de las cuantías pagadas indebidamente por el “céntimo sanitario” puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente web:
Publicado en el número 972 de abril de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 254.