Se celebra juicio: se ruega a todos puntualidad

En la Ciudad de la Justicia de Murcia pude encontrar esta simpática imagen que me provocó una sonrisa:
En un cartel en el que se instaba a los letrados que se colocasen la toga antes de entrar a la sala de juicios, alguien había procedido a sugerir al juez o magistrado que fuera más puntual.
Normalmente, cuando una de las partes (que tiene que intervenir en un juicio) se retrasa, se suele ser flexible y dar unos minutos “de cortesía” para facilitar la llegaba de quien se ha demorado. Sin embargo, en algunas ocasiones se es inflexible y se celebra el acto en ausencia de quien se ha retrasado. A este respecto entiendo ilustrativo destacar un supuesto en que se procedió a celebrar un juicio sin la asistencia del abogado a pesar de que el mismo avisó de que llegaría unos minutos tarde debido a un error sobre la ubicación del Juzgado.
La Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 4 de marzo de 2010, procedió a declarar nula la decisión de celebrar un juicio sin la presencia del abogado de la parte demandada habiendo esperado el juez tan sólo 7 minutos:
En el caso de autos consta acreditado que entre la audiencia previa y el juicio oral hubo un cambio de sede del Juzgado, que el abogado alegó no conocer o no recordar que se había producido el cambio por lo que se presentó en la sede antigua, que tal circunstancia fue conocida por la Juez, que también fue informada a través de la Procuradora de que el abogado se dirigía ya a la nueva sede y que todo ello lo único que provocó es que el abogado, en lugar de estar a la 10 de la mañana en la nueva sede judicial, hora señalada para el juicio, se presentase a las 10:15. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, conceder un aplazamiento de tan sólo 7 minutos y comenzar el juicio a las 10:07 sin la presencia del abogado de la parte demandada, dándolo por terminado a las 10:14, supone un rigor formal excesivo en la aplicación de las normas procesales enervante del derecho, habiéndose producido una clara vulneración de normas esenciales de procedimiento que han causado una efectiva indefensión, al privar a la parte demandada de la dirección letrada e impedirle intervenir en el acto del juicio oral.