El ser titular catastral de una finca no equivale a resultar propietario de la misma

La Sentencia de 28 de marzo de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia conoció del recurso interpuesto por un ciudadano contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se le sancionó por la ocupación de una parcela de monte público, sin autorización administrativa, imponiéndosele una multa de 600,00 euros.
Las alegaciones del sancionado se basaban fundamentalmente en dos razonamientos: se argumentaba de una parte que venía poseyendo la finca desde hace mucho tiempo, y de otra, se aludía al hecho de que el sancionado resultaba el titular catastral de tal finca.
El Tribunal Superior de Justicia citado, partiendo de las previsiones de los artículos 12.1 a) y 14 de  Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (1), concluyó que los montes públicos son imprescriptibles, esto es, que no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión (modo de adquirir el dominio de un bien por la posesión del mismo como dueño durante un tiempo determinado) dado que el hecho de poseer un bien no afecta a la titularidad del bien en cuestión.
En relación con este asunto debe señalarse que el hecho de que una persona aparezca como propietario de una finca en el Catastro no conlleva que ésta sea la verdadera titular de tal inmueble, si bien puede resultar un indicio de ello; tal y como señala la Sentencia de 7 de enero de 2014 de la Audiencia Provincial de Badajoz   la titularidad catastral no implica el reconocimiento público de un derecho, ya que el catastro no da fe de los derechos que recaigan sobre la finca ni, por tanto, acredita su titularidad dominical.

(1) Artículo 12. 1: Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal: a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16.
Artículo 14: Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.

Publicado en el número 975 de julio-agosto de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 483.