¿La justicia excesivamente rápida es justa?

Siempre se alude al típico dicho de que la justicia lenta no es justicia. Sin embargo, debe plantearse la situación totalmente opuesta: la justicia que por ser excesivamente rápida puede resultar injusta.
Este comentario se realiza a raíz de la lectura de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de noviembre de 2003: esta sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un condenado en juicio de faltas, recurso en el que se plantea que no se tuvo en cuenta determinado informe médico porque, ante la rapidez del procedimiento, no pudo emitirse dicho informe antes de la fecha del juicio, que tuvo lugar el día 24 de julio de 2003 (la denuncia que dio lugar a tal juicio se interpuso el 22 de julio).
Ante tal alegación de que el juicio se había celebrado con excesiva celeridad, la Audiencia Provincial de Barcelona manifestó lo siguiente: Ciertamente la justicia a velocidad tan excesiva no es justicia pues puede provocar situaciones como la aquí expuesta que no garantizan precisamente los mínimos derechos de las víctimas o de los justiciables a la tutela judicial efectiva. Pero ello es fruto de la nueva regulación legal dispuesta por el Parlamento; por tanto, no nos corresponde a nosotros hacer mayores consideraciones sobre el particular.
En mi humilde opinión una justicia lenta no es justa pero tampoco lo es aquella que por ser excesivamente rápida no permite que las personas puedan ejercitar sus derechos debidamente ante los tribunales. Como dijo Aristóteles, la virtud está en el punto medio entre dos extremos vicioso.