¿Condenado por dañar el cultivo de una finca ajena sin tener conciencia de ello?

La Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta), en Sentencia de 24 de junio de 2014, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena por la que se absolvió al acusado de un delito de daños recogido en el artículo 263 del Código Penal (causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código).
En este supuesto se trataba de resolver si el ciudadano acusado había incurrido en el referido delito al roturar una finca ajena que tenía arrendada una sociedad mercantil, roturación que produjo daños al cultivo y al sistema de riego de dicha finca.
La Audiencia Provincial de Murcia describe en otra resolución los requisitos que deben darse para que se cometa el delito de daños: la Sección Tercera de esta Audiencia, en Sentencia de 31 de enero de 2013, condenó a un ciudadano por la comisión del citado ilícito al concurrir en el caso los elementos objetivos y subjetivo de tipo básico del delito de daños, del artículo 263 del Código Penal, es decir, la realidad de los daños y la intención del acusado de ocasionarlos.
La absolución adoptada por el Juzgado de Lo Penal Nº 2 de Cartagena (la cual señala la Audiencia Provincial se produce al entender el juzgador de instancia que no existe el elemento subjetivo del delito de daños, esto es, la conciencia del acusado de que al labrar los terrenos estaba dañando unos cultivos realizados por terceros poseedores de dicha finca) es confirmada por esta Sentencia de 24 de junio al considerar que el razonamiento judicial está dentro de los parámetros propios del proceso penal dado que absuelve al tener dudas sobre el real conocimiento por parte del acusado de la posesión del terreno por parte de un tercero, en este caso la mercantil apelante en su condición de arrendataria, por lo que la conclusión alcanzada, se comparta o no, no puede ser nunca calificada como incoherente o irracional, sino que está ajustada a los principios propios de la jurisdicción penal y de ahí que no puede ser modificada.

Publicado en el número 976 de septiembre de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 582.