Caducidad: como el trascurso del tiempo anula una sanción por regar sin autorización

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 23 de septiembre de 2014
(Nº Sentencia: 841/2014; Nº Recurso: 829/2012) resuelve el recurso interpuesto
contra la decisión adoptada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de
sancionar a un ciudadano, que detrajo aguas subterráneas de un pozo no
autorizado para el riego de 28,09 hectáreas de vid en la localidad de Calzada
de Calatrava (Ciudad Real), con una multa de 6.010,13 euros, condenándolo
igualmente a sufragar una indemnización de 871,08 euros por los daños causados y
a la clausura del pozo.
La conducta realizada
por el ciudadano se entendió constitutiva de la infracción prevista en los apartados a. (“Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público
hidráulico y a las obras hidráulicas”

y b. del artículo 116.3 (“La
derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin
la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa”
) del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, calificándose tal infracción como menos grave.
Uno de los motivos en
los que se apoyó el recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia
aludía a la caducidad del expediente administrativo. Cuando un procedimiento
caduca, éste queda sin efecto, anulándose todo lo actuado, si bien la
Administración correspondiente se encuentra habilitada para reiniciar el procedimiento sancionador desde
el principio si no se hubiese agotado el plazo de prescripción
de la infracción en cuestión.
En el supuesto
resuelto por esta sentencia de 23 de septiembre de 2014 resultaron de
aplicación la Disposición Adicional Sexta del Texto
Refundido de la Ley de Aguas (la cual establece “que los plazos para
resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley
serán los siguientes:…3.º Procedimientos sancionadores y otras actuaciones
referentes al dominio público hidráulico, un año”
) y el art. 332 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (que señala que “El plazo para resolver no excederá de un
año, contado a partir de la incoación del expediente”
).
En este procedimiento, “la tramitación del expediente sancionador ha excedido del plazo de un
año legalmente previsto, en concreto, ha tenido una duración total de 12 meses
y 4 días”
, lo que conllevó que se anulara la
resolución recurrida.
Publicado en el número 979 de diciembre de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 802.