¿Qué ocurre si un partido incumple su programa electoral?

Publicado en Murciaeconomia.com el 10/12/2012:

Este periódico publicaba el junio pasado una noticia en la que se recogían unas declaraciones de Alfredo Pérez Rubalcaba sobre la subida del IVA que el Gobierno acabaría aprobando, medida la cual no estaba contemplada en el programa que el Partido Popular presentó para las últimas elecciones. 

En muchas ocasiones se cuestiona el hecho de que los partidos políticos incumplan aquello que han prometido en sus programas electorales; sin embargo, poco se sabe de las consecuencias que puede tener tal incumplimiento. Esta cuestión fue resuelta por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 272/2011, de 1 de diciembre; en el asunto objeto de tal resolución, se vino a resolver en la jurisdicción civil sobre una demanda interpuesta por unos ciudadanos contra el PSOE por un supuesto incumplimiento de dicho partido de las promesas realizadas en la campaña de las elecciones nacionales celebradas en 2008.

Los demandantes defendieron que el programa electoral presentado por una determinada formación política debía identificarse con un contrato en el sentido de los artículos 1254 y siguientes del Código Civil. Estos ciudadanos, partiendo de dicho artículo 1254 el cual establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”, estimaron que el PSOE, al incumplir sus promesas electorales, habían contravenido las obligaciones a las que se habían obligado por su programa electoral, considerando que dicho programa representaba un contrato tan válido como el que puede suponer el de compraventa de un inmueble.

La Audiencia Provincial de Madrid, confirmando la decisión adoptada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, acordó no admitir a trámite tal demanda, dado que por el incumplimiento de las promesas electorales de un partido no cabe exigir responsabilidad civil ninguna “No estando en consecuencia, sujetos ni al Derecho civil, ni al Derecho administrativo, los actos consistentes en «promesas electorales «

Señala este auto que “las «promesas electorales » y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política, enmarcada en principios de libertad de hacer o no hacer (y también de responsabilidad aunque de naturaleza igualmente política) que escapan al control jurisdiccional, de manera que, del acierto o desacierto en la llevanza y ejecución de las mismas, no cabe derivar responsabilidad civil concreta en términos jurídicos”.

Esta resolución sugiere la forma en la que se puede actuar ante el incumplimiento de un partido político de su programa electoral: un ciudadano puede mostrar su conformidad con el actuar de un partido mediante su voto favorable a dicha formación política, pudiendo ejercitar en caso contrario, esto es, de encontrarse en desacuerdo con lo actuado por un partido, “su libertad de no votarlo si defrauda sus expectativas, entre otras por no cumplir sus promesas electorales”.

En último termino, la Audiencia Provincial de Madrid viene a determinar las consecuencias que tendría el hecho de que el incumplimiento de un programa electoral por una formación política fuera objeto de enjuiciamiento por los tribunales; se señala por la citada sentencia que tal actuación “supondría una grave politización de la justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro que vulneraría el principio de separación de poderes”.