¿Sentido común en la justicia? Pedir un traje regional a través del juzgado

Siempre se ha comentado que el sentido común es el menos común de los sentidos. En muchas ocasiones, debe aplicarse este dicho al mundo jurídico para poder explicar situaciones como la que voy a exponer.

En un procedimiento penal en el que se había impuesto a un hombre la prohibición de acercarse a su ex pareja, éste solicitó a través del juzgado que se le hiciera entrega del traje de huertano (traje típico de la ciudad de Murcia que se viste en la festividad del  “Bando de la Huerta”) dado que, por la prohibición de acercamiento impuesta, el hombre no podía acceder a la vivienda que habían compartido y que ahora era el domicilio habitual de su ex pareja, vivienda en la que todavía guardaba alguno de sus enseres.

Si bien esta solicitud se cursó con dos meses de antelación a la celebración de tal festividad, la respuesta llegó después de que ésta tuviera lugar, siendo su contenido más que sorprendente: la ex pareja argumentó que ningún traje debía devolverse dado que su ex compañero había sido visto en el día del Bando de la Huerta vestido de huertano.

Es evidente que este hombre en la festividad citada vistió el traje de huertano, si bien uno nuevo que había adquirido ante la imposibilidad de recuperar el que se encontraba en su antiguo domicilio.

Con esta historia pretendo exponer que, en muchas ocasiones, cuando existen sentimientos enfrentados de por medio, resulta imposible alcanzar un acuerdo hasta por la cuestión más intrascendente llegándose a los tribunales, a pesar de que, desde fuera, sea difícil explicar cómo se da lugar a dichas situaciones (véase el ejemplo citado en el que se llegó a reclamar a través de un juzgado la entrega de un traje típico local).

En estas circunstancias, el abogado debe proceder a intentar convencer a las personas involucradas de que olviden las posibles rencillas que puedan existir por su propio bien y por el de su economía (un procedimiento judicial conlleva un importante desembolso económico); amén de ello, más allá del interés directo del cliente, el no judicializar este tipo de asuntos favorece el funcionamiento y financiación del sistema judicial si atendemos a que el coste medio de un juicio, por menor que sea, asciende aproximadamente a unos 3.000 euros y que la tasa de litigiosidad en España es la más alta de la Unión Europea (185 asuntos por cada 1.000 habitantes).

Publicado en Murciaeconomia.com el 23 de septiembre de 2015.