El agua: un problema que afecta al Derecho

El Día Mundial del Agua se celebra anualmente desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 1992 (en su Resolución A/RES/47/193) decidió que el día 22 de marzo de cada año fuera dedicado a promover actividades concretas para la sensibilización sobre el aprovechamiento de los recursos hídricos. Esta resolución aludía a tres circunstancias como motivos de la decisión adoptada: i) la falta de apreciación del grado en que el aprovechamiento del agua favorece a la productividad económica y al bienestar social; ii) la situación de numerosos países que, por el aumento de su población y de su actividad económica, afrontan situaciones de escasez de agua o de freno a su proceso económico; iii) la necesidad de desarrollo de una política del agua con concienciación a todos los niveles (local, regional, nacional e internacional).

Trasladadas estas ideas a la realidad de nuestro entorno considero adecuado exponer determinadas consideraciones que entiendo primordiales para la regulación del agua:

1) La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, vino a declarar el carácter público de las aguas superficiales y subterráneas (sin perjuicio de los derechos adquiridos conforme a la legislación anterior a dicha norma) en un proceso que se llegó a denominar la nacionalización de los recursos hídricos.

2) El destino del agua a las necesidades personales del ser humano presenta prioridad absoluta frente a cualquier otro uso que pueda darse a dicho recurso. La referida Ley 29/1985, en su artículo 58, declaraba la preferencia absoluta del abastecimiento de población sobre cualquier otro destino a la hora de otorgarse una concesión de aguas (la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 en su artículo 160 ya establecía unas previsiones de contenido similar; hoy en día el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas recoge esta preferencia absoluta en favor del consumo humano).

3) Partiendo del reconocimiento a nivel internacional del derecho humano al agua (en este sentido se manifestó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su sesión celebrada en Ginebra en noviembre de 2002 y la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010), resulta conveniente la aprobación de un mínimo vital que garantice a todo ciudadano el tener a su disposición una cantidad esencial para satisfacer sus necesidades más básicas.

4) Trayendo a colación la idea reflejada por Mariano José de Larra en su artículo Vuelva usted mañana en el que este autor ya en el siglo XIX ponía en cuestión la eficacia del sistema administrativo español, debe insistirse en exigir que los trámites administrativos concernientes a la política hídrica sean regidos por los principios de eficiencia, simplicidad y celeridad. Ya sea para abastecer a un ciudadano para sus necesidades personales o para proporcionar agua a un agricultor o a una industria, debe exigirse que los trámites administrativos requeridos para facilitar el agua sean simples y ágiles, resultando necesario para ello dotar de más medios a las Administraciones afectadas; en muchas ocasiones ocurre que quien solicitó que se le concediera agua ve autorizada su solicitud cuando ha pasado tanto tiempo que ya no le es de utilidad.

5) Debe procurarse legislar en materia de aguas desde el consenso de las diferentes partes afectadas. Esta idea ya la manifestaba Don Mariano Ruiz- Funes García en su libro Derecho Consuetudinario y Economía Popular de la Provincia de Murcia publicado en 1916, cuando, a propósito de la aprobación del Reglamento del Sindicato Central de Riegos del Segura y sus afluentes, recogía cómo, a la hora de configurar el reparto del agua, debía renunciarse a los intereses exclusivamente particulares en busca del interés común: Las asperezas a vencer, parten de nuestro carácter individualista; no tenemos capacidad mental ni moral suficiente para comprender lo que representa él termino de relación de la frase “interés colectivo”…Fundido nuestro Derecho con nuestra vida, y actuando en ésta, factores de muy diversas alineación moral, la proyectamos sobre lo que pura derivación de la justicia, haciéndola vertedero de egoísmos y de malas pasiones.

Como corolario solo cabe indicar que el agua, como recurso limitado e irregularmente distribuido, ha supuesto, supone y supondrá una fuente de conflictos, que el Derecho debe ayudar a resolver, tarea que más fácil resultará si las medidas que se adopten se realizan mediante el acuerdo de las diferentes partes afectadas (ciudadanía, agricultura, industria, etc.).

Artículo publicado el 22 de marzo de 2015 en el Diario La Verdad en su página 33.